Ayudas Leader

Encuentra aquí las respuestas a las dudas más comunes sobre nuestras convocatorias de ayudas LEADER.
Resolvemos tus preguntas sobre plazos, requisitos, documentación, criterios de valoración y mucho más.

PREGUNTAS FRECUENTES(FAQ)

Para PROYECTOS PRODUCTIVOS (inversiones en negocios con fines económicos) 

  1. Personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones de la comarca Zafra-Río Bodión, tales como comunidades de bienes y otras entidades a las que en la normativa de aplicación se les reconozca tal condición. 

En el caso de empresas, tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos para ser consideradas micro, pequeña o mediana empresa (MiPYME). 

REQUISITOS. 

  1. a) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria (destinataria final) que se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  2. b) Estar al corriente de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que las deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.
  3. c) Para personas físicas, ser mayor de edad en el momento de presentar la solicitud o situación asimilada conforme a norma. 
  4. d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se harán constar expresamente en la solicitud de ayuda y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas destinatarias finales. En cualquier caso, deberá nombrarse una representación o un apoderamiento único de la agrupación, con poderes astantes para cumplir las obligaciones que, como personas destinatarias finales, correspondan a la agrupación y sus integrantes. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para PROYECTOS NO PRODUCTIVOS (inversiones con fines no económicos) 

  1. Entidades locales de la de la comarca Zafra-Río Bodión, tales como Ayuntamientos y Mancomunidad de municipios. 
  1. Asociaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica de la de la comarca Zafra-Río Bodión. 

REQUISITOS. 

Las personas beneficiarias de las ayudas, como destinatarias finales de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  1. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria (destinataria final) que se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 
  1. Estar al corriente de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que las deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme. 

PROYECTOS PRODUCTIVOS (inversiones en negocios con fines económicos) 

Proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada. En concreto: 

  1. Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas (con las condiciones específicas indicadas en cada convocatoria). 
  1. Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas (con las condiciones específicas indicadas en cada convocatoria). 

Los proyectos podrán ser: de nueva creación, de ampliación/modernización o de traslado. 

Conceptos subvencionables (ver condiciones específicas indicadas en cada convocatoria): Obra civil e instalaciones, maquinaria y equipamiento, mobiliario, honorarios técnicos de redacción de proyecto técnico, patentes, aplicaciones informáticas. 

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS (inversiones con fines no económicos) 

Proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta (entendiéndose por tales aquellas operaciones que no supongan el desarrollo de una actividad económica o que no puedan estar afectas a una actividad económica) y/o aquellos proyectos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias. En concreto: 

  1. Servicios básicos para la economía y la población rural. 
  1. Renovación de poblaciones en zonas rurales (renovación de construcciones de interés popular) 
  1. Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural (puesta en valor de los recursos naturales y culturales de carácter local o comarcal, señalización de entornos y rutas de interés, …)   
  1. Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica. 

Conceptos subvencionables (ver condiciones específicas indicadas en cada convocatoria): Obra civil e instalaciones, maquinaria y equipamiento, mobiliario, honorarios técnicos de redacción de proyecto técnico, patentes, aplicaciones informáticas. 

No, todas las inversiones para las que se solicita la ayuda Leader deben ser iniciadas de manera posterior a la presentación de la Solicitud de Ayuda y a la realización del Acta de No Inicio de Inversión.  

Sólo existe la excepción de los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que podrán ser anteriores a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses previos a la fecha del Acta de No Inicio. 

PROYECTOS PRODUCTIVOS (inversiones en negocios con fines económicos) 

  • La adquisición de bienes inmuebles y de terrenos.  
  • La obra civil que exija la declaración de obra nueva en terrenos o inmuebles que no sean propiedad del destinatario final de la ayuda. 
  • Los materiales de obra. 
  • Equipos, maquinaria y mobiliario de segunda mano. 
  • Equipos, maquinaria y mobiliario cuyo coste individual sea inferior a 200 euros. 
  • Material normalmente amortizable en un año (botellas, envases y embalajes, material fungible de laboratorio y similares, tarimas, cajas de campo, palets, contendores, menaje, utillaje, etc.). 
  • Las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria. 
  • Los intereses deudores y los gastos financieros. 
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable o equivalentes (IGIC). 
  • Las inversiones en inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda. 
  • Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social. 
  • Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. 
  • Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o máquina existentes, o parte de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25%, sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.  
  • Las aportaciones en especie. 
  • Los gastos notariales y registrales. 
  • Las licencias de obra. 

 

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS (inversiones con fines no económicos) 

Además de las anteriores: 

  • Coste de personal de la entidad local o la asociación que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido. 
  • En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos: 
  1. Los pagos efectuados por la persona que contrata con la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o de control de calidad. 
  1. Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato. 
  1. Los pagos efectuados por la persona beneficiaria que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionalidad por la Autoridad de Gestión. 
  • Las inversiones en obra civil, instalaciones, equipamiento, mobiliario, etc., que tengan por finalidad la prestación de servicios administrativos de carácter público (Ayuntamientos, locales de Mancomunidades, etc.). 
  • Las inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales, así como las actuaciones en construcción rehabilitación o reforma de caminos rurales, las relativas a suministro de agua, el alcantarillado o infraestructura de gestión de agua, las inversiones en colegios o institutos de enseñanza reglada, en centros médicos o dependientes del SES y el acondicionamiento o mejora de calles y/o plazas. 

Los importes de las ayudas van a depender de la puntuación obtenida por cada expediente, siendo el porcentaje máximo de ayuda el siguiente: 

  1. Proyectos productivos: Hasta el 50% de la inversión total elegible. 
  1. Proyectos no productivos 
  • Entidades locales: Hasta el 100% de la inversión total elegible. 
  • Asociaciones sin ánimo de lucro: Hasta el 90% de la inversión total elegible 

POR DECIDIR

POR DECIDIR

Sí, puede realizar modificaciones siempre que hayan sido autorizadas previamente por el Ceder Zafra-Río Bodión.

Cualquier modificación que se desee realizar en el proyecto, respecto a lo presentado inicialmente en la solicitud de ayuda, deberá ser comunicadas de manera previa a la realización de la modificación al Ceder Zafra- Río Bodión, para su estudio y posible autorización por la Junta Directiva. 

 En general, las modificaciones podrán ser autorizadas siempre no supongan un cambio de la naturaleza y finalidad del proyecto, no suponga un cambio en condiciones que hayan otorgado puntuación en la valoración del proyecto, estén debidamente justificada y se hayan solicitado antes de su realización. 

Una vez solicitada la modificación el equipo técnico del Ceder le indicará su factibilidad y, en su caso, la documentación que debe acompañar con la solicitud de modificación. 

La solicitud de liquidación de las ayudas Leader resueltas favorablemente, se podrán realizar una vez se haya ejecutado y pagado la totalidad de la inversión prevista.  

A esta solicitud se acompañará la documentación pertinente que permita verificar la inversión realizada (facturas, justificantes de pago, licencias,… ) y el cumplimiento de compromisos que se establecen en la Resolución de la ayuda.  

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